acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 6 meses contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
La del ordinal 6º, cumplir con una charla una (01) vez al mes en los próximos tres (03) meses, en cualquiera Institución Pública de carácter educativa, donde se informen de la peligrosidad del delito de Alteración de Productos, previsto en el Artículo 338 del Código Penal.
Prohibición durante este lapso de prueba de ejercer cualquier labor de venta, comercio de cualquier producto de consumo humano, válgase decir comida o bebida y en caso de hacerlo por ser su actividad económica natural deberá s.....