DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente a la jurisdicción especial agraria para conocer, sustanciar y tramitar la presente querella interdictal de amparo por perturbación incoada por los ciudadanos DARLENE PITTOL DE GONCALVES, DORA PITTOL LEÓN, HILDEMAR PITTOL LUGO y HUMBERTO PITTOL LUGO, contra LA COORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras), según lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarándose consecuencialmente competente para conocer de la interposición de la presente acción interdictal como Tribunal de Primera Instancia, a este Juzgado Superior Primero Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: Inadmisible la querella interdictal de amparo por perturbación incoada por los ciudadano.....