VI
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por ARMANDO MUÑOZ Y SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ARMARGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el nº 50, Tomo 71-A- Cto, el 23 de octubre de 2.002, representada por los Dres. ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y PAOLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de identidad Nros. 3.666.807, 16.027.541, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 119.059, respectivamente, en contra de la EMPRESA KANO, C.A., inscrita en el .....