En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Nulidad de las actuaciones realizadas en fechas 27 de octubre de 2008 y 04 de febrero de 2009. SEGUNDO: Repone la presente causa al estado de oposición a la admisión de pruebas, cuyo lapso comenzará a transcurrir de pleno derecho una vez quede firme la presente decisión.