EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al Convenimiento suscrita en los términos expuestos en la misma, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplida la obligación.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- Años 198º y 150º.
EL JUEZ,
Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA A.
LA SECRETARIA
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