D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: TORRES FERNANDEZ JOSE MANUEL y CALDERA GRATEROL NORELYS DEL CARMEN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 09 de agosto de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 31, que corre inserta al folio siete (07) del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
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