En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA SUAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.674.251, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 48.126; y por la demandada sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, representada por su apoderada judicial abogada SARAH OTAMENDI SAAP, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 80.218.