En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la niña de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma, considera esta Juzgadora que la época de Semana Santa son días de reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, siendo propicia para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) para que disfrute del periodo de Semana Santa en el domicilio de la ciudadana REINA GUDIÑO HIDALGO, up supra identificada.....