DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 23 de octubre de 2014 por la abogada JOHANY PÉREZ CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana KARINA CASTILLO ORTIZ, toda vez que se desistió de la causa principal que cursaba ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP11-V-2014-000641, nomenclatura interna de ese Tribunal);
SEGUNDO: No se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
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