En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el juzgado de primera instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.