este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA -INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano GARCIA CRISTINA HERNANDEZ DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.231.673 de este domicilio, actuando con el carácter de coheredera de la sucesión BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA, junto a los hermanos, IDA ROA HERNANDEZ DE ARRAIZ, MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE PEROZO, ALBA MARINA HERNANDEZ DE MONTENEGRO, EIBAR TIMOSHENKO HERNANDEZ PERALTA y BELEN PASTORA HERNANDEZ DE ALVARADO, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 90.265, V-4.523.568, 959.438, V- 2.866.764 Y V- 1.260.417 de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM J. ZAVARCE P. inscrita en el I.P.S.A. Nº 16.878., de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA GRACIELA ROMER.....