conforme a lo previsto en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 700 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 341 eiusdem, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-