Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprue0ba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN CECILIA LINARES DE VEGA, WIUNA TIVEY VEGA RIVERA, DIEGO ANTONIO VEGA RIVERA, CESAR ANTONIO VEGA LINARES y CARLOS EDUARDO VEGA LINARES, ya identificado, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce.....