Este Juzgado de Control No.3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTIMA PROCEDENTE REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a los ciudadanos Priscilo Arcángel Navas y Rafael Enrique Godoy Mujica, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° 16.601.395 y N° 16.234.118 respectivamente, contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ordinal 3, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal a los imputados a partir de la presente fecha.