Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de los hechos planteados en el escrito de acusación al que se hizo referencia supra, en el Juez de Juicio, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Oficio. Por último, se acuerda notificar a los ciudadanos DANIEL JOSUÉ CRESPO y RANGELERIS JONÁS CASTRO de la presente decisión.