Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos Anthuan Lago Ferro y Giovanna Cicchetti García., de nacionalidad Cubana el primero y venezolana, titulares de las cédulas de identidad números E- 82.195012 y V- 11.230.622, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de Enero de dos (2000), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 11, fecha 20/01/200, del libro de Matrimonios.; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, u.....