D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE EUSEBIO HERNANDEZ QUEVEDO y VIRMA LUCILA ORTEGANO QUEVEDO, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día SEIS (06) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1.986), por ante la Prefectura de del municipio El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 01que corre inserta al folio 02 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción......