Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 326 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra el ciudadano JUAN JOSE DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad N°3.523.318, casado de 65 años de edad, Natural de páramo El Rincón de la concepción de Carache, Agricultor, hijo de Antonio Ramón Morales y Ana Brígida de Bravo, residenciado en Páramo el Rincón, Los Gavilanes, casa s/n°, cerca de los vecinos familia Delgado, Concepción de carache Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 concatenado con el artículo 415 del código penal venezolano, en perjuici.....