DISPOSITIVA:
Acto seguido para decidir, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Con base en  la admisión de los hechos por parte del acusado plenamente identificado,  en forma libre y voluntaria, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se Admite  la acusación interpuesta por el  Representante  del  Ministerio Público contra el ciudadano: VALERA  ASENCIÓN, natural de  Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°  648.944, ( mostró Cédula de Identidad),  hijo de   Juan Ramona Valera ( difunta)  y  no recuerda el nombre del padre ,  de ocupación   Profesor Jubilado , residenciado en   Valera,  en Bella Vista,  al lado del  viaducto  viejo,   Avenida cuatro  callejón cuatro,  casa 2-33, cerca   donde esta  un señor que  arregla maquinas de escribir,  Parroquia  Mercedes Dí.....