Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la presente Conciliación realizada entre las partes, en consecuencia acuerda Suspender el presente Proceso a Prueba, por el lapso de cautro (04) meses de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a cumplir las condiciones pactadas el adolescente , venezolano, de de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y , residenciado Estado Trujillo; asistido por la Defensora Pública Abog. ODALIS FLORES, y ASDRUBAL SUAREZ SERPA. Librensen los oficios correspondientes.
Regístrese y publíquese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control
Abog. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,
Abog. Ulises Bric.....