Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Doris Mileydy Mendoza Lameda, ya identificada, contra el ciudadano Ender Ramón González Rivero, ya identificado, con base en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2007, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 192.
En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se dictan de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre la hija la ejercerán ambos padres.
Con respecto a la Custodia de la niña, le corresponderá a la madre ciudadana Doris Mileydy Mendoza. Asimismo, se les advierte a los padres de la niña que la Responsabilidad de Crianza es compartida conforme a los preceptos de nuest.....