En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: Lucena Gil Argenis José, portador de la cedula de identidad N° 22.320.175, estado civil Soltero, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1979, de 30 años de edad, grado de instrucción quinto año de bachillerato, de profesión un oficio no hago nada, hijo de Modesta del Carmen Gil y Onofre José Lucena, domiciliado en Carora el jabón, en toda la entrada llegando al pueblo, cerca de la bodega de Lorenzo Colmenarez, es una casa de barro y esta pintada de blanco municipio torres. No tienen teléfono, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 .....