ahora bien transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya subsanado lo ordenado, este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2010, ( folio 18) procedió de acuerdo a lo ordenado legalmente y declaro inadmitido el libelo de la demanda por no haber consignado la demandante el libelo de la demanda debidamente subsanado dentro del lapso legal, indicando a la demandante que podía ejercer los recursos pertinentes a la sentencia o interponer nuevamente el libelo de la demanda al día siguiente de acuerdo a lo establecido jurisprudencialmente para que ingrese como nueva causa. De lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara extemporáneo el escrito de subsanación de la demanda. Regístrese y publíquese
ABG. ANA R. GUEDEZ
Jueza Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
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