Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado PEDRO AGUILAR APONTE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IBAMATIC, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00166/09 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS.
SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso.