Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO SIN LUGAR, la cuestión previa denunciada por la representación judicial de la parte demandada, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, contenida en el numeral 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana IVONNE LILIANA PINTO, contra el ciudadano CARLOS JESUS VILLALBA, todos identificados en el texto del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandante en virtud de haber resultado totalmente perdidosa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentenci.....