Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Luis Antonio Carrasco Arrieche, ya identificado, en contra de la ciudadana Glenda Alejandra Herrera Crespo, ya identificada. Y declara: Con lugar la reconvención por divorcio presentada por la ciudadana Glenda Alejandra Herrera Crespo, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.609, contra el ciudadano Luis Antonio Carrasco Arrieche, titular de la cedula de identidad Nº 13.774.243, en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha once (11) de noviembre de 2004 ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, actualmente, Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.....