Este Tribunal habida consideración de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que además disponen de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes