En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por la abogada en ejercicio KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.786, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.106.559.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-