Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de tercería formulada por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.747, en condición de parte accionada en el asunto por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana: FANNY PASTORA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.380.223, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos: BELEN MEDINA, EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ Y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, abogados en ejercicio, ins.....