Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO ARRIVILLAGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.181.853 y ANDRÉS DANIEL ARRIVILLAGA RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.029.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.022, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la FUNDACION DE LA VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL (FUNVI).
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en cos.....