Por todo lo anteriormente expuesto, acorde con la jurisprudencia supra transcrita la cual acoge este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera que en el caso subexamine, la omisión en la notificación por parte del Tribunal A quo al demandado y al tercero para que manifestasen de forma expresa su voluntad de someterse a la práctica de la experticia científica heredo biológica y hematológica, en la oportunidad establecida para ello, con la advertencia de la consecuencia jurídica que implicaría para el demandado su negativa; impidió que la prueba legal y relevante se incorporara correctamente al proceso; por ello este Tribunal de alzada a fin de resguardar los principios constitucionales del debido proceso y garantizar el derecho a la defensa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, estando en la obligación de corregir todas aquellas faltas que puedan alterar la val.....