Único: Se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada Mónica Núñez Smith, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, fundamentada en el numeral 4 y 8 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90del Código Orgánico Procesal Penal.