Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Girolam Rodríguez Y Luisa Wencepaa Guerra, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28/02/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 33, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina en el año 1996. En cuanto a la los adolescentes y el niño, habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a pleni.....