PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público al igual los medios de prueba ofrecidos, de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO MONTILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.205.482, soltero, nacido en fecha 15/09/75, de 31 años de edad, obrero, hijo de Margarita Montilla y Antonio Ortegano Valera, residenciado en El Hatico, parte baja, cerca del taller Coromoto, casa s/n, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de SUSTRACIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTES, tipificados en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 2 del código penal vigente en relación con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 406 y 405 eiusdem, por haberse cometido en ALEVOSIA y por MOTIVO INNOBLE, en agravio del adolescente quien en v.....