Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 12.09.2001, por el Tribunal de Control 5 del Estado Trujillo, al Ciudadano LUIS ENRIQUE LINARES, CI 900099, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
NOTIFIQUESE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase