ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , ya identificado, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ABREU SANCHEZ. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada, en Trujillo a los doce (14) días del mes de junio de dos mil siete (2007).
El Juez,
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo