Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado José Martínez en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Rafael Leal, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Bolivar, en fecha 24 de Marzo de 2010, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el Abogado José Martínez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Rafael Leal, sobre el Retardo Procesal en cuanto a la remisión del expediente KP01-P-2009-005818 al Tribunal de Ejecución Correspondiente, Acordando el Tribunal de Primera la Remisión del mismo, sien.....