Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano Enyelber José Riera Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.391 y Elio José Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.845; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano Enyelber José Riera Padilla y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el ciudadano Elio José Rie.....