DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA PERENCIÓN de la instancia peticionada el 17 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada Noris Elizabeth Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariana de Miranda en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ANIBAL ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº 1.718.956, asistido por las abogadas Maryuris Liendo Marrugo y Carmen Lailen Valero Bolívar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.203 y 93.721, respectivamente, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.