DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por la parte accionante recurrente contra la decisión de fecha 17 de Mayo de 2016, dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se RATIFICA la decisión de fecha 17 de Mayo de 2016, dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.