Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos CARMEN TERESA CAMACARO DE AMARO, GISELA TERESA AMARO DE RAMÍREZ, GOLKHIN ORLANDO AMARO CAMACARO, GAUDYS ORLANDO AMARO CAMACARO y GOLWUIN ORLANDO AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-4.802.986, V-10.764.766, V-11.695.092, V-12.690.334 y V-16.442.378, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ORLANDO AMARO SUAREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de.....