Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos RAQUEL VIRGINIA MORILLO OCANTO y EULOGIO RAFAEL PACHECO BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 11.699.039 y V- 9.852.372, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en fecha 20 de junio de 1991, inserta bajo el Nº 10, año 1991, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fine.....