Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado, en el artículo 457, y lo sanciona de conformidad con el artículo 624 LOPNA impone las siguientes Medidas: Cumplir cuatro (4) meses de Reglas de Conducta en los siguientes términos: la Obligación de obtener su cédula de identidad, mantenerse en la jurisdicción del Estado Lara específicamente en su Domicilio, Prohibición Expresa de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como Portar Armas de Fuego, Realizar curso en área de Capacitación Técnica o Manual con un lapso de Tres (03) Meses y no participar en otros Delitos.