PRIMERO: La perención de la instancia conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente se ordena el remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
TERCERO: No hay condenatorio en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia
Dictada en Barquisimeto, el 14 de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abog. María Alexandra Odón
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
JMAC/njav