DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Acusación incoada por el Abogado Juan Manuel Fraga Mesa, asistiendo al ciudadano Humberto Enrique Valbuena Montilva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.228.906, al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-