PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 2010.
SEGUNDO: Se ANULA DE OFICIO la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, de fecha 04 de junio de los corrientes y ordena al Tribunal que requiera al actor la subsanación del asunto KP02-L-2010-844 en los términos expuestos anteriormente.