CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ SIN LUGAR, la demanda interpuesta
por el ciudadano ALEJANDRO D´ALBENZIO T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.615.610, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando en su nombre y representación de la Empresa INMOBILIARIA DALTA, C.A., inscrita en por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19/06/1978, bajo el N° 95, Tomo XLIII, representado por los abogados en ejercicio MAXIMO A. RANGEL P. y ENEIDA J. PERNÍA V., inscrit.....