Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YGLENES SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano WLADIMIR JOSE PUERTA CALLE, contra la decisión dictada en fecha en fecha 16 de Julio de 2013 y fundamentada en fecha 05 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo.....