Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Finalmente se indica que, una vez que quede firme la presente decisión, se ordenará el envió del presente expediente al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Por último, se deja constancia que las partes consignan copias simples de los referidos cheques en dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos.