CAPITULO V
PRUEBA DE TESTIGO
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 477, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente, una vez vencida las prerrogativas concedidas al Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que los ciudadanos: Julio Carrazana Gallo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.123, abogado y especialista en materia aduanera. Y Marco Antonio Osorio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.058.862, abogado y especialista en materia aduanera, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, sobre los puntos de hecho, conforme fue solicitado por la parte recurrente.